POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS CAPTADOS POR SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
C.I. CREACIONES SEGAR S.A.S.
1. INTRODUCCIÓN:
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley estatutaria 1581 de 2012, por medio de la cual se
establecieron las disposiciones generales para la Protección de Datos Personales; el Decreto único
1074 de 2015 (que incorpora los Decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014), y lo consignado en el
artículo 15 de la Constitución Política, C.I. CREACIONES SEGAR S.A.S. se dispone en
implementar la presente Política de Tratamiento de Datos Captados por Sistema de Videovigilancia
(en adelante la Política). En su condición de Responsable del Tratamiento de Datos Personales
obtenidos por sus sistemas de video implementado en su establecimiento comercial, manifiesta
que cuenta con las disposiciones establecidas en la presente Política, para efectuar el Tratamiento
de los Datos recopilados por dicho sistema.
2. OBJETIVO Y FINALIDAD:
3. DEFINICIONES PARA EFECTOS DE LA POLÍTICA:
Para efectos de la presente Política, se tendrán en cuenta las definiciones a continuación:
-
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el
Tratamiento de Datos Personales.
-
Base de datos: Conjunto organizado de Datos Personales que sea objeto de Tratamiento.
-
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias
personas naturales determinadas o determinables.
-
Dato Sensible: Aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede
generar su discriminación.
-
Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o
en asocio con otros, realice el Tratamiento de Datos Personales por cuenta del Responsable
del Tratamiento, en la actividad de seguridad electrónica, en los casos de SV cuando la
implementación del sistema de video vigilancia se realiza mediante un tercero, como son las
empresas de vigilancia y seguridad privada que hacen uso, entre otros, de medios tecnológicos
para la prestación de su servicio, estos terceros tienen la calidad de Encargado del
Tratamiento.
-
Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma
o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los Datos, dichos
datos en los SV consisten en imágenes y datos biométricos de los Titulares.
-
Política de Tratamiento de Datos captados por sistemas de videovigilancia: Se refiere al
presente documento.
-
Titular: Persona natural o jurídica cuyos Datos Personales sean objeto de Tratamiento.
-
Transferencia de Datos: Tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento
de Datos Personales, ubicado en Colombia, envía la información o los Datos Personales a un
receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
-
Transmisión de Datos: Es un Tratamiento de Datos que implica la comunicación de los
mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la
realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
-
Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre Datos Personales, tales
como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
-
Dato público:Dato público: Dato que no es semiprivado, privado o sensible (Ej. datos relativos al estado
civil de las personas, su profesión u oficio, su calidad de comerciante o servidor público y
aquellos que pueden obtenerse sin reserva alguna).
-
Dato privado:Dato privado: Dato que solo es relevante para su Titular (Ej. fotografías, videos, datos
relacionados con su estilo de vida.)
-
Dato semiprivado: Dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo
conocimiento interesa al Titular y a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en
general (Ej. datos financieros y crediticios, dirección, teléfono, correo electrónico).
4. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES:
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, los principios que rigen el Tratamiento de
los Datos Personales son:
-
Principio de legalidad en materia de Tratamiento de Datos: El Tratamiento es una actividad
reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la
desarrollen.
-
Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con
la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
-
Principio de libertad: El Tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento, previo,
expreso e informado del Titular. Los Datos Personales no podrán ser obtenidos o divulgados
sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
-
Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz,
completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de
Datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
-
Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a
obtener del Responsable o del Encargado, en cualquier momento y sin restricciones,
información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
-
Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se
derivan de la naturaleza de los Datos Personales. En este sentido, el Tratamiento solo podrá
hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley. Los
Datos Personales, salvo la información pública no pueden estar disponibles en medios de
divulgación o comunicación masiva, salvo con acceso restringido sólo a los Titulares o terceros
autorizados.
-
Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del
Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la ley, se deberá manejar con las
medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a
los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
fraudulento.
-
Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de
Datos Personales que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizar la
reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores
que comprende el Tratamiento, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de Datos
Personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en
los términos de la misma.
5. APLICABILIDAD Y TITULARIDAD:
Esta política se aplica a todos los clientes, prospectos de clientes, trabajadores, contratistas y
quienes realizan visitas a las instalaciones de LA COMPAÑÍA y a todas las demás personas cuyas
imágenes puedan ser captadas por el SV.
LA COMPAÑÍA realiza Tratamiento de Datos Personales de categorías: públicos, semiprivados y
privados, con excepción de algunos datos sensibles sobre los siguientes Titulares:
- Trabajadores.
- Clientes.
- Proveedor de bienes y servicio.
- Terceros.
- Prospecto de cliente.
- Peticionario.
- Clientes retirados.
- Aspirante a trabajador.
- Extrabajador.
- Familiar del trabajador.
- Aspirante a proveedor.
- Proveedores inactivos.
- Visitantes.
- Cliente Monitoreado.
- Trabajador Monitoreado.
- Accionistas.
- Miembros de junta directiva.
- Aprendiz Sena.
- Practicante.
- Funcionarios de entidades gubernamentales.
- Usuarios.
6. AUTORIZACIÓN Y SUS FINES:
LA COMPAÑÍA debe solicitar autorización previa (a más tardar en el momento de la recolección de
los Datos Personales), expresa e informada a los Titulares de los Datos Personales sobre los que
requiera realizar el tratamiento (consentimiento explícito y concreto), las cuales pueden ejercer a
través de conductas inequívocas que permitan concluir de forma razonable que otorgó la
autorización; exceptuando los casos definidos en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
Esta manifestación de voluntad del Titular puede darse a través de diferentes mecanismos puestos
a disposición por LA COMPAÑÍA, tales como:
- Por escrito, por ejemplo, diligenciando un formato de autorización.
- De forma oral, por ejemplo, en una conversación telefónica o en videoconferencia.
- Mediante conductas inequívocas que permitan concluir que otorgó su autorización, por
ejemplo, a través de su ingreso a las instalaciones de LA COMPAÑÍA que cuenta con SV a y
avisos informando de su existencia.
Frente a las autorizaciones en materia de SV, los mismos pueden implementarse en lugares como
establecimientos de comercio, caso en que se informará a los Titulares de Datos Personales que
se encuentran en una zona de videovigilancia y obtener su autorización para el Tratamiento de los
mismos.
Para ello, se pueden utilizar señales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia,
principalmente en las zonas de ingreso a los lugares que están siendo vigilados y monitoreados y al interior de estos. Incluso se pueden emplear anuncios de audio. En los casos en que se realice
grabación de audio también se informará sobre dicha situación a los Titulares.
Las señales o avisos de privacidad cuentan con la siguiente información, a saber:
- Información sobre quién es el Responsable del Tratamiento y sus datos de contacto.
- Indicación de los derechos como Titulares.
- Indicación donde está publicada la Política de videovigilancia y política de privacidad y
confidencialidad Datos Personales – Protección de datos.
En virtud de lo anterior, los Datos Personales de los Titulares podrán ser recolectados por LA
COMPAÑÍA para dejar un registro del ingreso a las instalaciones del establecimiento.
Las imágenes y videos serán almacenados por un tiempo no mayor a treinta (30) días, tiempo en el
que se hará una disposición final a esta información física.
A continuación, se enumeran las principales finalidades del Tratamiento:
- Uso con fines de seguridad de los bienes materiales y de las personas, para proporcionar un
entorno seguro y protegido relacionado a supervisión de situaciones de seguridad para los
clientes, empleados, contratistas y visitas: Esta finalidad incluye la captación de imágenes para
controlar la seguridad pública, seguridad vial, acceso a entornos privados, etc.
- Uso en entornos empresariales con fines de control laboral, para la supervisión del
cumplimiento de la normativa sobre seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.
- Uso con fines de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores de la
compañía: En este caso, la utilización de las cámaras se destina a proporcionar información al
empleador sobre el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
(Esta facultad de verificación tiene sus límites y no puede realizarse de manera que atente al
derecho a la intimidad de los trabajadores).
- Uso con fines de investigación de los hechos objeto de procesos disciplinarios de los
trabajadores.
- Para la investigación de los incidentes relacionados con la protección de los menores.
- Para prevenir la pérdida o los daños a los edificios y/o bienes de LA COMPAÑÍA.
- Para evitar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en las actividades que se
desarrollan en LA COMPAÑÍA.
- Verificación de inventario y traslado del mismo, condiciones de recibo, estado y despacho.
7. TRATAMIENTO DE LA IMAGEN COMO DATO PERSONAL:
El Tratamiento de Datos Personales ha sido definido como “cualquier operación o conjunto de
operaciones sobre Datos Personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación
o supresión”. En el caso de la actividad de seguridad electrónica, específicamente se realiza
Tratamiento sobre Datos Personales consistentes en imágenes y eventualmente datos biométricos
de personas determinadas o determinables, con operaciones como la captación, grabación,
transmisión, almacenamiento, conservación o reproducción en tiempo real o posterior, entre otras.
Dichas operaciones son consideradas como Tratamiento de Datos Personales, y se encuentran
sujetas al Régimen General de Protección de Datos Personales.
A) TRATAMIENTO DE IMÁGENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El Tratamiento de imágenes de niños, niñas y adolescentes debe respetar los derechos
prevalentes de los mismos y solo se podrá realizar cuando: (i) responda y respete su interés
superior, y (ii) asegure el respeto de sus derechos fundamentales.
Como Responsables del Tratamiento de imágenes de niños, niñas y adolescentes, se presentan
reglas especiales para su tratamiento, algunas de las cuales son:
- Contar con la autorización de los padres o representantes legales de los menores y con la
aquiescencia de estos, teniendo en cuenta su madurez, autonomía y capacidad para entender
el asunto.
- Informar a los padres o representantes legales acerca de la finalidad y el Tratamiento al cual
serán sometidos los Datos Personales de los menores, así como los derechos que les asisten.
- Limitar la recolección y demás Tratamientos de las imágenes, de acuerdo con los que resulte
proporcional y adecuado en consideración a la finalidad previamente informada.
- Garantizar la seguridad y reserva de los Datos Personales de los menores.
- Restringir el acceso y circulación de las imágenes, conforme a lo establecido en la ley.
- El padre y/o representante legal del niño, niña o adolescente solo podrá acceder a las imágenes
de este. LA COMPAÑÍA en su calidad de Encargado del Tratamiento de imágenes de niños,
niñas y adolescentes, exigirá a los Responsables el cumplimiento de sus deberes.
8. ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES:
Todas las imágenes grabadas por el SV se conservarán durante un periodo máximo de (6)
meses. Las imágenes solo se conservarán durante periodos más largos cuando sea necesario
para una investigación en curso cumpliéndose con las obligaciones legales para ello y, en
particular, con la obligación de ponerlas a disposición de la autoridad competente en el plazo
legalmente previsto.
En este caso, y solo con la autorización explícita del representante legal de LA COMPAÑÍA y/o el
delegado, las imágenes se conservarán mientras dure la investigación y el proceso judicial.
9. DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES:
De conformidad con el art. 8 de la Ley 1581 de 2012, el Titular de los Datos Personales tendrá
especialmente los siguientes derechos:
- Acceder en forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento.
- Solicitar actualización y rectificación de su información frente a datos parciales, inexactos,
incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o a aquellos cuyo Tratamiento esté prohibido
o no haya sido autorizado.
- Solicitar pruebas de la autorización otorgada.
- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo
dispuesto en la normatividad vigente.
- Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, salvo cuando exista un deber legal o
contractual que haga imperativo conservar la información.
- Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas, niños
y adolescentes.
- Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén
facultadas para representarlos.
10. PROCEDIMIENTO PARA EJERCER LOS DERECHOS:
Para ejercer sus derechos como titular podrá contactarnos de lunes a viernes en horario 8:00 am –
12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm al teléfono (4) 377 18 59 o en nuestras instalaciones ubicadas en
la Carera 55B No 72A – 59, Itagüí-Antioquia. También lo puede realizar a través de nuestro correo
electrónico info@fajasmarie.com.
Para efectos de una ágil y correcta atención tenga en cuenta que en todos los casos deberá
indicar la siguiente información:
- a) Nombre e identificación del Titular.
- b) La descripción precisa y completa de los hechos que originan el trámite.
- c) La dirección física o electrónica para remitir la respuesta e informar sobre el estado del trámite.
- d) Los documentos y demás pruebas que se pretendan hacer valer en caso de que los hubiere.
Consultas: Se resolverán en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible responder la consulta dentro de dicho
término, se informará al interesado antes del vencimiento de los 10 días, expresando los motivos
de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su solicitud, la cual en ningún caso podrá
superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.
Reclamos: Cuando se advierta que la información contenida en una base de datos de C.I.
CREACIONES SEGAR S.A.S. debe ser objeto de corrección, actualización, supresión, rectificación
o se observe el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes legales, podrán presentar
reclamación a través de cualquiera de los canales de comunicación señalados anteriormente. Una
vez recibida la respectiva reclamación C.I. CREACIONES SEGAR S.A.S. contará con el término de
diez (10) días hábiles para resolverla, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. En
caso de que CREACIONES SEGAR S.A.S, no sea competente para resolver el reclamo
presentado, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de cinco (5) días hábiles e
informará de la situación al interesado. Si el reclamo resulta incompleto, C.I. CREACIONES
SEGAR S.A.S., requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción para
que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el
peticionario presente la información solicitada, se entenderá que ha desistido de aquél. Una vez
recibido el reclamo, C.I. CREACIONES SEGAR S.A.S. incluirá en la respectiva base de datos una
leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a cinco (5)
días hábiles. Dicha leyenda se mantendrá hasta que el reclamo sea decidido.
11. INFORMACIÓN Y MECANISMOS DE CONTACTO PUESTOS A DISPOSICIÓN COMO
RESPONSABLES Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
- Razón social: C.I. CREACIONES SEGAR S.A.S.
- Número de Identificación Tributaria (NIT): 900.203.879-3.
- Domicilio: Carera 55B No 72A – 59, Itagüí-Antioquia
- Teléfono(s): (4) 377 18 59..
- E-mail: info@fajasmarie.com
- Página web: https://fajasmariae.com
No obstante, debe advertirse que LA COMPAÑÍA sólo enviará Datos Personales con motivo de la
consulta o reclamo a las siguientes personas:
- Al Titular del dato, sus causahabientes o sus representantes legales, siempre y cuando
acrediten esta calidad tal como se mencionó en el acápite de definiciones del presente
documento.
- A las personas autorizadas por el Titular del dato.
- A las personas autorizadas por orden judicial o legal.
En este último supuesto, se debe atender a lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-
748 de 2011 respecto a las solicitudes de información de entidades públicas o administrativas:
La entidad pública o administrativa debe justificar su solicitud indicando el vínculo entre la
necesidad de obtener el dato y el cumplimiento de sus funciones constitucionales o legales.
En segundo lugar, con la entrega de la información se le comunicará a la entidad pública o
administrativa que en ella recae el deber de cumplir con las obligaciones y exigencias que le
impone la Ley 1581 de 2012, como Responsable del Tratamiento De Datos, o Encargado en
ciertos casos.
La entidad administrativa receptora debe cumplir todos los mandatos legales que frente al tema
existan para la fecha de la recepción de la información, en especial los principios de finalidad, uso
legítimo, circulación restringida, confidencialidad y seguridad.
12. TRANSMISIONES DE DATOS PERSONALES:
LA COMPAÑÍA podrá en desarrollo de las finalidades de esta Política, compartir los Datos
Personales con terceros Encargados del Tratamiento domiciliados en Colombia o en el exterior
para lo cual se contará con la respectiva autorización de los Titulares y se suscribirá con los
Encargados un contrato de transmisión que garantice la protección de los Datos Personales que se
llegaren a entregar, y que en todo caso I) señalará los alcances del tratamiento, II) las actividades
que el Encargado realizará por cuenta del Responsable para el Tratamiento y, III) las obligaciones
del Encargado para con el Titular y el Responsable.
13. DEBERES DEL RESPONSABLE Y DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES:
Además de los deberes contenidos dentro del art. 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, el responsable
y el Encargado del Tratamiento estarán sujetos a las siguientes reglas:
- Solicitar y conservar prueba de la autorización de los Titulares para el Tratamiento de sus
Datos Personales.
- Implementar SV sólo cuando sea necesario para el cumplimiento de la finalidad propuesta,
respetando la dignidad y demás derechos fundamentales de las personas.
- Limitar la recolección de imágenes a la estrictamente necesaria para cumplir el fin específico
previamente concebido.
- Informar a los Titulares acerca de la recolección y demás formas de Tratamiento de las
imágenes, así como la finalidad del mismo.
- Conservar las imágenes sólo por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la
finalidad del SV.
- Inscribir la base de datos que almacena las imágenes en el Registro Nacional de Bases de
Datos. No será necesaria la inscripción cuando el Tratamiento consista sólo en la reproducción
o emisión de imágenes en tiempo real, sin perjuicio del cumplimiento de las demás
disposiciones del Régimen General de Protección de Datos Personales.
- Suscribir cláusulas de confidencialidad con el personal que accederá a los SV.
- No instalar SV en lugares donde la recolección de imágenes y, en general, el Tratamiento de
estos datos pueda afectar la imagen o la vida privada e íntima de las personas.
14. PRIVACIDAD Y EVENTOS EN LOS CUALES SE PUEDE SUMINISTRAR LOS VIDEOS DE
SEGURIDAD:
Los datos tratados mediante SV serán preservados cumpliendo todas las disposiciones legales que
garanticen la privacidad de estos. En este sentido, el suministro de los datos podrá estar
restringido o limitado para efectos de resguardar la privacidad o por motivos de seguridad. Para
garantizar la privacidad de las imágenes, LA COMPAÑÍA se reserva el suministro de cualquier
video salvo que exista orden de autoridad administrativa o judicial competente, y por tal motivo
restringirá el suministro de los videos a los siguientes eventos:
- Cuando el solicitante sea el Titular de los datos y no se afecte la privacidad de los datos de
terceros o de los derechos de imagen de otras personas, caso en el que deberá indicar la
fecha, hora y lugar, para facilitar la ubicación de la imagen y limitar al máximo la exposición de
imágenes a terceros.
- Cuando se soliciten videos para corroboración de colisiones de vehículos, siempre que el
solicitante acredite su condición de víctima de la contravención o siniestro.
- Cuando el reclamante solicite el video por razones diferentes a un ilícito penal o contravención
policiva, pues en estos casos los videos solo se suministrarán a la autoridad competente en los
términos establecidos en el artículo 19 c de la Ley 793 de 2002.
Antes de suministrar algún video, LA COMPAÑÍA analizará la viabilidad de suministrarlo, para lo
cual dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles, asimismo se reserva la facultad potestativa
de analizar la procedencia y pertinencia de suministrar el video, y en cualquier caso podrá negarse
a suministrarlo cuando así lo encuentre procedente.
Todo video que contenga la tentativa o consumación de una conducta punible, contravención
policiva o similar, solo será suministrado a la respectiva autoridad competente.
En el evento que sea procedente el suministro del video, el Titular de los datos deberá diligenciar
un formulario antes de la entrega de este.
Todo suministro de videos dependerá de la disponibilidad del almacenamiento que se tenga sobre
éste. Por lo anterior, LA COMPAÑÍA no asume ninguna responsabilidad por la eliminación o el no
resguardo de una copia del video.
El acceso a la sala donde se encuentran los videos está completamente restringido y no se
permitirá el acceso a ninguna persona no autorizada. No está permitido sacar videos del personal
ni de las instalaciones de la entidad. El otorgamiento de cualquier video estará sometido a control
previo de la entidad, por lo que su suministro podrá verse restringido de acuerdo con
estipulaciones legales.
15. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
- Medidas que eviten el acceso no autorizado a los videos recolectados por el circuito de
cámaras de video vigilancia.
- Acceso restringido al lugar donde se almacenan los datos.
- Medidas que eviten el acceso indebido o la recuperación de los datos que han sido
descartados, borrados o destruidos.
- Acceso de usuarios limitados a los datos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
16. CONTROL DE ACCESO Y VIDEOVIGILANCIA:
a) Control de acceso:
Las áreas donde se ejecutan procesos relacionados con información confidencial o restringida
deben contar con controles de acceso que sólo permitan el ingreso a los colaboradores
autorizados y que permita guardar la trazabilidad de los ingresos y salidas.
b) Videovigilancia:
LA COMPAÑÍA cuenta con cámaras de videovigilancia con la finalidad de dar cumplimiento a las
políticas de seguridad física, de acuerdo con la Guía para la protección de Datos Personales en
sistemas de videovigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las imágenes serán
conservadas por un tiempo limitado, o hasta que se resuelva una queja, reclamación, o cualquier
proceso disciplinario o judicial, en caso de que sea objeto o soporte de una de las anteriores.
17. OTRAS DISPOSICIONES:
En los términos del artículo 6 de la Ley 1581 de 2015 y demás normas que traten sobre la materia,
está prohibido el Tratamiento de Datos sensibles, excepto cuando se cumpla con los siguientes
requisitos: (i) que, por tratarse de este tipo de datos, no estén obligados a autorizar su tratamiento,
ii) que debe existir autorización explicita del Titular y (iii) se informe de forma explícita y previa
cuáles datos sensibles y la finalidad del Tratamiento de acuerdo con las finalidades descritas en el
numeral sexto del presente documento.
De igual forma, se podrá hacer Tratamiento de estos datos cuando:
- 1. El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por
ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;
- 2. El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre
física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán
otorgar su autorización;
- 3. El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o
defensa de un derecho en un proceso judicial.
- 4. El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán
adoptarse las medidas conducentes a la supresión de la identidad del Titular.
18. VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES:
La presente Política de Tratamiento de Datos Personales de LA COMPAÑÍA, establecimientos de
comercio y demás compañías o entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer al mismo grupo
empresarial, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, rige a partir de su publicación, realizada el
día 16 de noviembre de 2023.
Esta Política puede ser modificada por LA COMPAÑÍA en cualquier tiempo, con la finalidad de
adaptarla a novedades legislativas o jurisprudenciales, así como a mejores prácticas que se
desarrollen sobre el tema, caso en el cual se informará oportunamente a los Titulares.
Cualquier modificación o actualización de la presente Política, será informada a través de la página
web https://fajasmariae.com, donde se pondrá a disposición de los Titulares, la última versión de la
Política, con indicación de la fecha de entrada en vigor de la correspondiente modificación o
actualización, según sea el caso.
El uso o adquisición continua de los productos o servicios que ofrece LA COMPAÑÍA por parte del
Titular o su no desvinculación de los mismos, después de la puesta a disposición de la nueva
Política, constituye la aceptación de la misma.
Los Datos Personales o bases datos sujetas a Tratamiento, estarán vigentes por el término
contractual que el Titular tenga el producto o servicio, más el término que establezca la ley.